Publicación del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Publicación del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Abril, 2026

El nuevo Reglamento fortalece la tramitación electrónica ante el IMPI y desarrolla reglas operativas sobre marcas, renovaciones, indicaciones geográficas, procedimientos de observancia y mecanismos alternativos de solución de controversias.

El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y desarrolla diversas disposiciones previstas en la legislación vigente y en sus reformas recientes.

El Reglamento contempla un periodo de 60 días hábiles para facilitar la adaptación operativa de usuarios y autoridades al nuevo marco regulatorio. Asimismo, prevé que el procedimiento de infracción en línea se implemente posteriormente, una vez que se emitan las disposiciones específicas correspondientes.

En términos generales, el nuevo régimen fortalece la tramitación electrónica ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), desarrolla las reglas aplicables a distintos procedimientos y brinda mayor claridad sobre aspectos que requerían precisión desde reformas anteriores, incluida la reforma marcaria de 2018.

Entre los principales cambios destacan los siguientes:

• Entrada en vigor y régimen transitorio. Los asuntos en trámite continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. No obstante, determinados procedimientos en curso podrán beneficiarse, cuando corresponda, de nuevas herramientas previstas en el Reglamento, particularmente en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.

• Procedimientos electrónicos, firmas y notificaciones. Se desarrollan con mayor detalle las reglas aplicables a la gestión en línea, incluyendo el uso de firmas electrónicas, la integración de expedientes digitales y las notificaciones electrónicas. Esto refuerza la importancia de monitorear oportunamente los plazos y comunicaciones emitidos a través de los sistemas del IMPI.

• Coexistencia de marcas y consentimiento. El Reglamento incorpora reglas específicas sobre el consentimiento expreso entre titulares para la coexistencia de signos distintivos, aportando mayor claridad respecto de sus requisitos y alcances en la práctica administrativa.

• Declaraciones de uso y renovaciones. Se precisan aspectos operativos relacionados con las declaraciones de uso y la renovación de registros, incluyendo supuestos en los que el incumplimiento puede producir consecuencias automáticas, como la caducidad del registro.

• Denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Se desarrolla con mayor detalle el régimen aplicable a estas figuras, incluyendo reglas procedimentales y operativas que pueden resultar relevantes para distintos participantes de las cadenas de producción y comercialización.

• Observancia y procedimientos. Se detallan diversos aspectos relacionados con los procedimientos de infracción, inspecciones y medidas, incorporando referencias expresas al entorno digital, incluidas plataformas y cuentas en línea.

• Transferencia de tecnología y mecanismos alternativos. Se incluyen disposiciones relacionadas con el registro de transferencias de tecnología y con mecanismos alternativos de solución de controversias, como la conciliación administrativa, ampliando las herramientas disponibles para la gestión de conflictos y el diseño de estrategias jurídicas.

El Reglamento aporta mayor definición operativa al sistema mexicano de propiedad industrial y, en particular, a los procedimientos electrónicos ante el IMPI. Su implementación práctica requerirá seguimiento cercano, especialmente respecto de la entrada en operación de los procedimientos de infracción en línea y de los criterios que adopte la autoridad en la aplicación de las nuevas disposiciones.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar las implicaciones del nuevo Reglamento y acompañar a titulares, solicitantes y empresas en la adaptación de sus estrategias de protección y observancia de derechos de propiedad industrial.