Plan México — Acciones Inmediatas para la Inversión:
Dos nuevos instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación introducen criterios de actuación para el SAT y un esquema de autorización inmediata para determinados proyectos de inversión privada.
El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos instrumentos en el marco del Plan México: (i) el “Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal” y (ii) el “Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones”. Ambos entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
El primero, emitido mediante el Acuerdo 68/2026 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, establece criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador aplicables en el ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica, mejorar la eficiencia administrativa y fomentar la inversión productiva.
Estos criterios tienen carácter orientador y programático, por lo que no limitan, modifican ni implican una renuncia a las facultades legalmente conferidas a las autoridades fiscales.
Entre los aspectos más relevantes, se establece que la autoridad fiscal deberá observar y promover el cumplimiento de los tratados internacionales y las disposiciones aplicables para evitar la doble tributación. Asimismo, se buscará que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada, procurando una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por persona contribuyente, y evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios.
Las auditorías deberán observar el principio de no retroactividad en la aplicación de criterios de revisión y respetar los plazos de caducidad. También se prevé que las medidas de restricción temporal de certificados de sello digital y la cancelación de registros se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando acciones preventivas o correctivas y garantizando el derecho de audiencia.
El Acuerdo también contempla acciones para simplificar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la e.firma, continuar con mejoras dirigidas a optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor y evitar la imposición de sanciones cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidieron el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales.
Asimismo, se promoverán mecanismos de atención expedita para contribuyentes afectados por restricciones temporales de certificados de sello digital o cancelaciones de registros, y se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”), incluyendo el análisis de esquemas que permitan mejorar su coordinación funcional y administrativa.
Por otra parte, el Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones tiene como objetivo incentivar proyectos de inversión privada, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas productivas mediante una autorización que permita iniciar su implementación de manera inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Podrán solicitar esta autorización los proyectos de inversión privada que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Inversiones autorizadas para desarrollarse en un Polo de Desarrollo para el Bienestar, Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polo de Economía Circular para el Bienestar.
• Inversiones iguales o superiores a $2,000,000,000.00 pesos.
• Inversiones en sectores estratégicos, incluyendo infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, industria automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, industria farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, así como otros sectores que determine el Comité de Inversiones.
Quedan expresamente excluidos los proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como aquellos que constituyan inversión pública o mixta.
El Decreto crea la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones como la plataforma única para solicitar, gestionar y dar seguimiento a la autorización y a los trámites asociados con los proyectos de inversión. También establece la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos, someter las solicitudes al Comité de Inversiones y brindar orientación y acompañamiento a los inversionistas.
El Comité de Inversiones estará integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno, así como por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Dicho Comité será el órgano responsable de otorgar la autorización.
La autorización deberá emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y tendrá una vigencia de un año. Podrá renovarse hasta en dos ocasiones por periodos iguales, siempre que el proyecto acredite al menos el 90% del avance comprometido durante el periodo correspondiente.
Los proyectos autorizados podrán iniciar su desarrollo de manera inmediata. Durante la vigencia de la autorización, los trámites incluidos en ella deberán ser resueltos por las autoridades competentes en un plazo máximo de 60 días hábiles una vez cumplidos los requisitos aplicables.
En el caso de proyectos que no cuenten con esta autorización, pero que se tramiten a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, las autoridades deberán resolver en un plazo máximo de 90 días hábiles. De no hacerlo, los trámites se tendrán por autorizados mediante afirmativa ficta.
Quedan fuera del alcance de este mecanismo los trámites en materias fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera, los cuales continuarán sujetos a sus procedimientos ordinarios.
El Comité de Inversiones deberá instalarse y emitir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Por su parte, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Estas publicaciones constituyen acciones normativas relevantes del Plan México en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y fomento a la inversión productiva. Para contribuyentes e inversionistas, será importante analizar su alcance en función de cada operación o proyecto específico, particularmente para identificar oportunidades de simplificación, requisitos aplicables y posibles efectos en los tiempos de implementación de nuevas inversiones.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar los efectos de estas disposiciones y su aplicación en proyectos de inversión y asuntos fiscales específicos.


