Nuevo modelo de contrato de Interconexión y Conexión: cambios estructurales que permiten nuevos esquemas en el sector eléctrico

Nuevo modelo de contrato de Interconexión y Conexión: cambios estructurales que permiten nuevos esquemas en el sector eléctrico

Marzo, 2026

La CNE unifica en un solo instrumento contractual la interconexión y conexión de Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga, e incorpora nuevas reglas sobre modificaciones, medición, prórrogas y medios electrónicos.

El 17 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga” (el “Modelo de Contrato”).

El nuevo Modelo de Contrato introduce un cambio relevante al sustituir los instrumentos diferenciados que anteriormente regulaban, por separado, la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga. A partir de este esquema, un solo contrato podrá regular la interconexión, la conexión o ambas, según corresponda.

La unificación amplía también el alcance del instrumento, que ya no se limita a la inyección o retiro de energía eléctrica, sino que incorpora configuraciones operativas relacionadas con el almacenamiento y esquemas híbridos.

Uno de los principales cambios es la inclusión expresa de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) como sujetos que pueden solicitar su interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Esto permite que el almacenamiento cuente con un tratamiento contractual específico, acorde con sus características técnicas y operativas.

El Modelo de Contrato incorpora además diversos ajustes respecto de los esquemas anteriores. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:

• Modificación del contrato. Determinados cambios podrán formalizarse sin aprobación previa de la CNE o del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), siempre que no impliquen una Modificación Técnica, alteraciones al propio modelo contractual o modificaciones a los permisos correspondientes.

• Sistemas de medición. Se incorporan referencias adicionales al Manual de Medición para Liquidaciones y al Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicación. Asimismo, el sistema de medición deberá otorgarse en comodato a la Transportista o Distribuidora.

• Prórrogas. Para extensiones superiores a seis meses se requerirá, según corresponda, la modificación del permiso ante la CNE o la prórroga otorgada por el CENACE. El nuevo modelo también obliga a la Transportista o Distribuidora a informar retrasos atribuibles a su ámbito de competencia respecto del programa de obras.

• Caso fortuito o fuerza mayor. Se incorporan expresamente las condiciones operativas del SEN que impidan determinadas actividades para preservar su Confiabilidad y Seguridad. A su vez, el aumento en precios o costos de materiales, equipos o combustibles se excluye de estos supuestos.

• Penas convencionales. Se elimina la pena prevista anteriormente para determinados incumplimientos de la Transportista o Distribuidora. En cambio, se incorpora una pena aplicable cuando no se permita la revisión de los sistemas de medición, cuya cuantificación se sujetará a las disposiciones administrativas aplicables al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

• Medios electrónicos. Se reconoce expresamente el uso de medios electrónicos y de la Firma Electrónica Avanzada para la formalización y gestión contractual.

En conjunto, estos cambios actualizan el marco contractual de interconexión y conexión para reflejar la incorporación de nuevas tecnologías y configuraciones al SEN, particularmente los sistemas de almacenamiento, y establecen reglas más uniformes para Centrales Eléctricas, Centros de Carga y SAEE.

El Modelo de Contrato entró en vigor el día hábil siguiente a su publicación. Con su entrada en vigor quedaron abrogados los modelos de contrato de interconexión y conexión emitidos entre 2015 y 2016, así como sus respectivas aclaraciones.

Para desarrolladores, generadores, usuarios y operadores de proyectos de almacenamiento, será relevante revisar las implicaciones del nuevo modelo en los contratos vigentes o futuros, particularmente respecto de las condiciones técnicas, sistemas de medición, prórrogas, modificaciones contractuales y obligaciones aplicables a la interconexión o conexión.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis e implementación del nuevo Modelo de Contrato y en sus implicaciones para proyectos de generación, almacenamiento y Centros de Carga.