La CNE estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, definiendo sus modalidades de participación, requisitos técnicos y condiciones de operación dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
El 16 de abril de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (las “DACGs”), emitidas por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
Las DACGs establecen el marco técnico, operativo y regulatorio aplicable a la instalación, interconexión, conexión y operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”), así como las condiciones bajo las cuales pueden prestar servicios y participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
El nuevo régimen reconoce distintas modalidades de integración, entre ellas los SAEE asociados a Centrales Eléctricas, Centros de Carga, esquemas de Autoconsumo, infraestructura de transmisión y distribución, así como los SAEE No Asociados.
Los requisitos aplicables varían según la modalidad correspondiente y pueden incluir Estudios de Interconexión o Conexión, información técnica sobre capacidad de almacenamiento, potencia, tiempos de respuesta y perfiles de carga y descarga, así como el cumplimiento de condiciones específicas determinadas por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).
Un elemento relevante es que los SAEE que participen en el MEM podrán celebrar contratos bilaterales de largo plazo para la compraventa de Potencia y otros productos. Sin embargo, únicamente aquellos sistemas con una duración de almacenamiento igual o superior a tres horas podrán acreditar Potencia.
Para los SAEE asociados a Centrales Eléctricas, el almacenamiento se considera parte de la propia central y, por lo tanto, no requiere un permiso de almacenamiento independiente. Estos sistemas pueden utilizarse para gestionar la variabilidad de la generación, optimizar el perfil de inyección y mejorar la eficiencia operativa, siempre dentro de los límites del permiso de generación y del contrato de interconexión correspondiente.
La incorporación de almacenamiento a Centrales Eléctricas existentes puede requerir la actualización de los estudios ante el CENACE y, en su caso, del permiso de generación. Asimismo, las Centrales Eléctricas que operen bajo esquemas heredados de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o de la Ley de la Industria Eléctrica deberán migrar al régimen previsto en la Ley del Sector Eléctrico si incorporan SAEE.
Los SAEE asociados a Centros de Carga tampoco requieren un permiso de almacenamiento independiente. Su función se limita a optimizar el consumo del propio Centro de Carga y la energía almacenada no podrá inyectarse a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución ni comercializarse.
En los esquemas de Autoconsumo, los SAEE pueden integrarse tanto a Centrales Eléctricas como a Centros de Consumo. Su tratamiento dependerá de la modalidad específica de Autoconsumo y de las condiciones del permiso o registro aplicable.
En particular, las Centrales Eléctricas con fuentes variables deberán contar con mecanismos de respaldo, ya sea mediante cobertura contratada con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) o con terceros, o mediante la incorporación de un SAEE dimensionado conforme a los criterios del CENACE.
Por otra parte, los SAEE asociados a la infraestructura de transmisión y distribución formarán parte de la infraestructura estratégica del Sistema Eléctrico Nacional y serán de propiedad exclusiva de la CFE.
Una de las modalidades con mayores implicaciones para nuevos proyectos es la de los SAEE No Asociados, que operan de manera independiente y requieren un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE. Estos sistemas podrán participar directamente en el MEM, mediante la figura de “Almacenadora” o a través de representantes, y realizar operaciones de compraventa de energía, Potencia y Servicios Conexos.
Los SAEE No Asociados también podrán proporcionar respaldo a Centrales Eléctricas sujetas a obligaciones relacionadas con la variabilidad de su generación y celebrar contratos con el CENACE para contribuir a mantener o mejorar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Su desarrollo requerirá Estudios de Interconexión y Conexión que consideren, entre otros aspectos, la capacidad y potencia del sistema, los perfiles de carga y descarga, los tiempos de respuesta y su impacto sobre la estabilidad, seguridad y confiabilidad de la red.
Las DACGs también permiten la integración agrupada de SAEE, mediante esquemas en los que distintos participantes con la misma calidad regulatoria puedan compartir o coordinar el uso de sistemas de almacenamiento dentro de una misma subestación, nodo o área eléctrica determinada por el CENACE.
Asimismo, los esquemas de Autoconsumo Interconectado podrán contratar servicios de respaldo mediante SAEE de terceros o de la CFE, lo que abre alternativas para cumplir con los requisitos regulatorios sin que el usuario necesariamente deba desarrollar infraestructura propia de almacenamiento.
Las DACGs entraron en vigor al día siguiente de su publicación y abrogaron el Acuerdo A/113/2024. Los proyectos de almacenamiento en operación o desarrollo deberán adecuarse al nuevo régimen, lo que puede implicar ajustes en permisos, estudios, contratos, condiciones técnicas y modalidades de operación.
Para desarrolladores, generadores, Usuarios Finales y otros participantes del sector eléctrico, el nuevo marco exige revisar cuidadosamente la modalidad bajo la cual se pretende integrar el almacenamiento, ya que de ella dependerán los permisos, estudios, restricciones operativas y posibilidades de participación en el MEM.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis e implementación de las DACGs, la estructuración de proyectos de almacenamiento y la evaluación de sus implicaciones regulatorias, técnicas y contractuales.