La resolución reactiva diversos procedimientos ante la Comisión Nacional de Energía, establece reglas para ratificar trámites pendientes y mantiene suspendidos ciertos asuntos hasta la emisión de la regulación secundaria correspondiente.
El 5 de junio de 2025 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y se establece la estrategia para su atención” (la “Resolución”), que entró en vigor el 6 de junio de 2025.
La Resolución da continuidad a la implementación de la nueva legislación secundaria del sector energético, mediante la cual se extinguió la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y sus atribuciones fueron transferidas a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
Uno de sus principales efectos es el levantamiento de la suspensión de 90 días naturales prevista en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. A partir del 6 de junio de 2025, la CNE reanudó la recepción, tramitación y resolución de diversos asuntos de su competencia.
No obstante, algunos procedimientos permanecerán suspendidos hasta que se expidan los reglamentos correspondientes al nuevo marco legal energético. Entre ellos se encuentran:
• Solicitudes de nuevos permisos de generación eléctrica, salvo aquellas relacionadas con proyectos ubicados en regiones con déficit de generación.
• Solicitudes de nuevos permisos de expendio al público de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo.
• Solicitudes de nuevos permisos de distribución de petrolíferos, incluido gas licuado de petróleo, por medios distintos a ductos.
• Solicitudes de nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, salvo proyectos prioritarios en regiones deficitarias.
• Solicitudes relacionadas con modificaciones a la estructura de capital del permisionario que impliquen cambios de control corporativo o administrativo, así como determinadas actualizaciones derivadas de cambios accionariales o de marca comercial.
• Solicitudes para determinar o ajustar tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a la distribución, transporte por ductos y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo.
La Resolución también establece una obligación relevante para los procedimientos iniciados ante la extinta CRE que permanecían pendientes al 18 de marzo de 2025.
Las personas interesadas deberán ratificar ante la CNE su intención de continuar con dichos procedimientos a más tardar el 19 de junio de 2025, utilizando el formato disponible en el sitio de la Comisión.
La ratificación podrá presentarse electrónicamente a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE o de manera física en sus oficinas.
La falta de ratificación dentro del plazo establecido se entenderá como una renuncia al interés de continuar con el trámite. Una vez realizada la certificación correspondiente, la CNE dará por concluido y archivará el asunto.
Adicionalmente, la Resolución establece reglas operativas para la transición entre la CRE y la CNE. Entre las más relevantes se encuentran:
• Los escritos presentados durante el periodo de suspensión se considerarán formalmente recibidos a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
• Las disposiciones emitidas previamente por la CRE continuarán siendo aplicables en la medida en que no se opongan a la nueva legislación energética.
• La Oficialía de Partes Electrónica continuará operando como mecanismo para la presentación de trámites.
• Se establecen reglas específicas para regularizar los informes de cumplimiento que debieron presentarse durante el periodo de suspensión comprendido entre el 19 de marzo y el 5 de junio de 2025.
• Los certificados emitidos durante la suspensión por Unidades de Inspección para Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga deberán regularizarse dentro de los 30 días naturales siguientes, es decir, a más tardar el 5 de julio de 2025.
Para titulares de permisos, desarrolladores y otros participantes del sector energético, resulta especialmente relevante identificar si cuentan con procedimientos pendientes ante la antigua CRE y verificar si requieren ratificación o regularización ante la CNE para mantener su continuidad.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en la regularización y seguimiento de trámites ante la CNE, así como en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este proceso de transición regulatoria.