El 16 de abril de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica (los “Lineamientos”).
Los Lineamientos regulan el procedimiento mediante el cual los titulares de permisos de Producción Independiente de Energía (“Permisos PIE”) otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) pueden migrar voluntariamente al régimen de generación previsto en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), con el objetivo de dar continuidad a la operación de las centrales bajo el nuevo marco regulatorio.
Podrán solicitar la migración únicamente los titulares de Permisos PIE vigentes. La solicitud deberá presentarse antes del inicio del último año de vigencia del permiso y comprender la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica, ya que no se permiten migraciones parciales.
Mientras concluye el procedimiento, la Central Eléctrica continuará operando conforme a su Permiso PIE y a las condiciones aplicables. Si la migración no se completa antes del vencimiento del permiso, éste no podrá migrarse y concluirá conforme a sus términos originales.
Entre los principales elementos del procedimiento destacan los siguientes:
• El nuevo permiso de generación podrá tener una vigencia de hasta 15 años, conforme al programa de modernización y, en su caso, rehabilitación aprobado por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
• No se requerirán estudios adicionales de interconexión, Obras de Refuerzo ni pagos asociados a dichas obras para celebrar el contrato de interconexión.
• La migración no permitirá aumentar la capacidad instalada de la Central Eléctrica.
• Los permisos de generación otorgados como resultado del procedimiento no podrán prorrogarse.
• Cuando una Central Eléctrica cuente con más de un permiso, deberá presentarse una sola solicitud y consolidarse la totalidad de la capacidad instalada en un único permiso.
Los Lineamientos contemplan tres modalidades de migración.
La primera corresponde a Generación con Contrato de Cobertura Eléctrica, bajo la cual la Central Eléctrica obtiene un permiso de generación vinculado con uno o más contratos de cobertura eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). En este esquema, la CFE adquiere al menos 30% de la energía eléctrica y Productos Asociados, mientras que el volumen restante puede comercializarse en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
La segunda modalidad es Producción de Largo Plazo, en la que la totalidad de la producción se destina a la CFE mediante el contrato correspondiente, sin participación en el MEM.
La tercera es Generación para el MEM, que permite a la Central Eléctrica obtener un permiso para participar directamente en el mercado, sin relación contractual con la CFE.
La modalidad seleccionada deberá indicarse expresamente en la solicitud y no podrá modificarse durante el procedimiento.
Para las modalidades de Generación con Contrato de Cobertura Eléctrica y Producción de Largo Plazo, el procedimiento contempla, en términos generales, la presentación de la solicitud ante la CNE; la definición de condiciones técnicas, operativas y contractuales mediante mesas de trabajo coordinadas por la SENER; la evaluación y resolución de la solicitud; la formalización de los contratos e instrumentos correspondientes; y la implementación operativa de la migración.
Una vez admitida la solicitud, la CNE deberá notificar el calendario del procedimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes. La etapa de mesas de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses y podrá prorrogarse, por una sola ocasión, hasta por la mitad del plazo original.
La implementación operativa deberá completarse en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme al calendario aplicable e incluye, entre otros aspectos, la suscripción del contrato de interconexión, la actualización del registro de activos ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial.
Los Lineamientos permiten que la operación comercial inicie aun cuando el diagnóstico de medición y determinadas pruebas operativas se encuentren pendientes, otorgando un plazo de hasta 24 meses, contado desde el inicio del procedimiento, para acreditar su cumplimiento.
El incumplimiento de las etapas o plazos aplicables dará lugar a la conclusión del procedimiento, sin perjuicio de que el Permiso PIE continúe vigente conforme a sus términos hasta su vencimiento.
En la modalidad de Producción de Largo Plazo, la transferencia de activos a favor de la CFE prevista en el artículo 79 del Reglamento de la LSE no será aplicable, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Por su parte, la modalidad de Generación para el MEM sigue un procedimiento distinto, que comprende la presentación de la solicitud, la tramitación del permiso de generación conforme a las disposiciones aplicables y la notificación de la resolución correspondiente. En estos casos, el permisionario será responsable de cumplir con los requisitos necesarios para participar en el MEM.
Los Lineamientos entraron en vigor el mismo día de su publicación y establecen un régimen transitorio para determinados permisos. Quienes hubieran solicitado previamente la migración de Permisos PIE bajo la Ley de la Industria Eléctrica o la LSE y hubieran ratificado su solicitud ante la CNE podrán acogerse a este nuevo procedimiento.
Asimismo, los Permisos PIE que vencen en 2027 podrán solicitar la migración en cualquier momento antes de su vencimiento. Por otra parte, aquellos Permisos PIE que ya hubieran migrado a un permiso de generación bajo la LSE podrán, por una sola ocasión, participar en este procedimiento, siempre que presenten su solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Los Lineamientos establecen así una ruta específica para que los titulares de Permisos PIE transiten al régimen de la LSE antes del vencimiento de sus autorizaciones. La modalidad elegida, la vigencia del nuevo permiso y las condiciones contractuales y operativas aplicables serán elementos centrales para evaluar la conveniencia y viabilidad de la migración en cada caso.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis de los Lineamientos, la selección de la modalidad de migración y la preparación y seguimiento del procedimiento correspondiente.