Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

Abril, 2026

La reforma elimina el orden de prelación entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal y permite a los contribuyentes elegir la opción que mejor se adapte a su situación financiera y operativa.

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La reforma modifica el régimen aplicable a la garantía del interés fiscal al eliminar la obligación de observar un orden de prelación entre las distintas modalidades previstas en la legislación fiscal. A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes podrán elegir libremente cualquiera de las formas de garantía contempladas en el artículo 141 del CFF, sin necesidad de justificar la imposibilidad de ofrecer alguna modalidad en particular.

El régimen reformado mantiene las siguientes formas de garantía del interés fiscal:

• Billete de depósito.

• Carta de crédito.

• Prenda o hipoteca.

• Fianza otorgada por institución autorizada.

• Obligación solidaria asumida por un tercero.

• Embargo en la vía administrativa de negociaciones.

Bajo este nuevo esquema, los contribuyentes podrán seleccionar la modalidad que mejor se adecúe a su capacidad financiera o estructura operativa, sin que la autoridad fiscal pueda exigir el cumplimiento de un orden específico para su ofrecimiento.

La reforma conserva, sin embargo, las reglas relativas al monto que debe cubrir la garantía. Ésta deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, sus accesorios y aquellos que se causen durante los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

El Decreto también incorpora un régimen transitorio para los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y su entrada en vigor, así como para las garantías constituidas durante ese periodo bajo el esquema de prelación anteriormente aplicable.

Los contribuyentes que se encuentren en estos supuestos podrán acogerse al nuevo régimen y solicitar la sustitución de la garantía previamente otorgada por otra de las modalidades previstas en el artículo 141 del CFF. Para ello, deberán presentar una solicitud expresa ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

La autoridad deberá resolver dicha solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles.

De manera relevante, la sustitución de la garantía no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”). En consecuencia, se mantendrán los efectos de la garantía originalmente constituida durante el proceso de sustitución, sin que la autoridad pueda exigir requisitos o garantías adicionales con motivo del cambio.

La reforma busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y otorgar mayor flexibilidad a los contribuyentes al momento de garantizar créditos fiscales. En la práctica, será conveniente revisar las garantías constituidas o en trámite durante 2026 para determinar si existe una alternativa más adecuada desde una perspectiva financiera, patrimonial u operativa.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar los efectos de esta reforma y su aplicación en cada caso particular, incluyendo la evaluación y eventual sustitución de garantías previamente otorgadas.