Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Reducción de la Jornada Laboral (de 48 a 40 horas)

Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Reducción de la Jornada Laboral (de 48 a 40 horas)

Mayo, 2026

La reforma establece una reducción progresiva de la jornada máxima semanal hasta alcanzar 40 horas en 2030, modifica el régimen de tiempo extraordinario e incorpora la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral.

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral (el “Decreto”). La reforma establece una transición gradual de la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas y modifica diversas disposiciones relacionadas con tiempo extraordinario y control de la jornada.

La reducción se implementará de manera progresiva a partir del 1 de enero de cada año. Durante 2026 se mantiene una jornada máxima de 48 horas semanales; en 2027 se reducirá a 46 horas; en 2028, a 44; en 2029, a 42; y a partir de 2030 se alcanzará el máximo de 40 horas semanales. En ningún caso esta reducción podrá implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

La reforma mantiene los límites máximos de duración de la jornada diaria: ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta. Asimismo, conserva la regla conforme a la cual por cada seis días de trabajo deberá otorgarse, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro. La distribución de la jornada podrá acordarse entre empleadores y trabajadores dentro de los límites legales aplicables.

El régimen de tiempo extraordinario también se modifica de manera gradual. Las horas extraordinarias que se pagan con un 100% adicional sobre el salario ordinario se mantendrán en un máximo de nueve horas semanales durante 2026 y 2027; aumentarán a diez horas en 2028, once en 2029 y doce en 2030. Una vez alcanzado el nuevo régimen, estas horas podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días por semana.

El tiempo extraordinario que exceda esos límites continuará generando un pago adicional del 200% respecto del salario correspondiente a las horas ordinarias. Además, la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias.

La nueva redacción del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario se abonará “como salario” con el recargo correspondiente. Esta modificación puede abrir un espacio de interpretación respecto de su incidencia en conceptos vinculados con la integración salarial y, potencialmente, con el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”). Será importante dar seguimiento a los criterios judiciales y administrativos que se emitan sobre este punto.

Otro cambio relevante es la obligación de las personas empleadoras de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo las horas de inicio y terminación, y proporcionar dicha información a la autoridad cuando sea requerida. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) deberá emitir disposiciones de carácter general para definir el ámbito de aplicación de esta obligación y sus excepciones. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

El incumplimiento de la obligación de llevar el registro electrónico podrá sancionarse con multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Por ello, antes de adoptar o contratar sistemas específicos de registro, será relevante conocer las disposiciones que emita la STPS sobre su operación, alcance y posibles excepciones.

El Decreto establece además un periodo de ajuste del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, durante el cual empleadores y trabajadores podrán adecuar sus procesos de trabajo al nuevo marco legal.

Para los empleadores, la implementación de la reforma requerirá revisar de manera anticipada la estructura de jornadas y turnos, los costos de nómina y tiempo extraordinario, así como los contratos individuales y colectivos de trabajo, reglamentos interiores, políticas internas y demás documentos que regulen horarios y esquemas laborales.

Una planeación gradual durante 2026 permitirá identificar los ajustes operativos y documentales necesarios antes de que comiencen las reducciones anuales de la jornada y entre en vigor la obligación del registro electrónico.

Para consultar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026#gsc.tab=0