La nueva legislación establece un marco para la planeación, estructuración, financiamiento y ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura mediante la colaboración de los sectores público, privado y social. Su alcance comprende, entre otros, los sectores de comunicaciones, transporte, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, parques industriales y competitividad nacional, así como aquellos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
El régimen busca facilitar inversiones de mediano y largo plazo en proyectos prioritarios, bajo estructuras que permitan mantener su viabilidad técnica, financiera y operativa. La participación privada y social podrá abarcar distintas etapas, desde el diseño y financiamiento hasta la construcción, operación y mantenimiento.
Uno de los elementos centrales es la utilización de Vehículos de Propósito Específico (“VPE”), que podrán adoptar la forma de sociedades mercantiles, fideicomisos públicos o privados u otras figuras jurídicas. Estos vehículos concentrarán la inversión, el financiamiento y la ejecución de cada proyecto y podrán incorporar, de manera conjunta o separada, recursos y participación de los sectores público, privado y social.
Los estados y municipios también podrán participar junto con el Gobierno Federal, siempre que aporten recursos propios y cuenten con las autorizaciones correspondientes conforme a su marco jurídico.
La legislación contempla distintos modelos de participación, entre los que destacan la contratación de largo plazo y la inversión mixta.
En los esquemas de contratación de largo plazo, el sector privado o social podrá asumir el desarrollo, diseño, financiamiento, construcción y operación del proyecto, mientras que el Estado actuará como contraparte contractual mediante pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos u otros mecanismos que permitan recuperar la inversión. Al término del plazo aplicable, los activos correspondientes deberán transferirse al sector público.
En los esquemas de inversión mixta, el sector público participa activamente en el proyecto junto con inversionistas privados o sociales, pudiendo aportar capital, derechos de uso, bienes, permisos u otros derechos, o participar directamente en el VPE. Bajo este modelo, los riesgos, costos, inversiones y beneficios se distribuirán de acuerdo con el nivel y características de la participación de cada parte.
La legislación prevé elementos mínimos para la estructuración de estos esquemas, incluyendo mecanismos de recuperación de inversiones, aportaciones de capital o activos, pago de contraprestaciones, distribución de utilidades, reglas de gobierno corporativo, estándares de desempeño y mecanismos de solución de controversias.
En sectores sujetos a regulación especializada, estas disposiciones operarán de manera complementaria. En particular, los proyectos energéticos continuarán sujetos a la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos en las materias que correspondan.
Para acceder a estos mecanismos, los proyectos deberán pasar por un proceso de evaluación de elegibilidad. Entre otros elementos, deberán demostrar su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y contar con estudios que acrediten su viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera.
La declaración de elegibilidad no implica por sí misma la autorización de recursos públicos, financiamiento o beneficios, ni genera derechos adquiridos. Una vez que un proyecto sea considerado elegible y se cumplan los requisitos adicionales aplicables, podrá incorporarse a un VPE, sujeto a la aprobación correspondiente.
La legislación también crea el Consejo de Planeación Estratégica de la Inversión en Infraestructura, encargado de coordinar la evaluación y planeación de los proyectos. Entre sus funciones se encuentran definir prioridades de inversión, analizar su viabilidad y estructura financiera, evaluar riesgos e impactos sociales, económicos y ambientales, y determinar su elegibilidad y eventual incorporación a los mecanismos previstos por la ley.
Como regla general, los proyectos deberán adjudicarse mediante licitación pública bajo principios de legalidad, libre competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad. Podrán participar personas morales nacionales y extranjeras, individualmente o mediante consorcios.
La legislación también contempla excepciones que permiten recurrir a procedimientos restringidos o adjudicación directa en determinados supuestos, incluyendo ausencia de competencia suficiente, razones de seguridad nacional, riesgos relevantes de pérdida o sustitución de un desarrollador anterior.
Una vez adjudicado el proyecto, se celebrará un contrato de inversión estratégica, que regulará aspectos como las fuentes de financiamiento, asignación de riesgos, estándares de desempeño, plazos de ejecución, garantías, subcontratación, cesión de derechos y mecanismos de solución de controversias.
Estos contratos tendrán una duración mínima de cuatro años y no podrán exceder de 40 años, incluyendo sus prórrogas. Durante su vigencia podrán modificarse, entre otros supuestos, para atender circunstancias imprevistas, aspectos ambientales o afectaciones significativas al equilibrio económico y financiero del proyecto.
La legislación contempla asimismo disposiciones transitorias relevantes. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento correspondiente dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, dentro del mismo plazo, los lineamientos aplicables a los mecanismos de inversión. El Consejo deberá instalarse en un plazo máximo de 120 días naturales.
Los proyectos de inversión iniciados durante el ejercicio fiscal 2026 antes de la entrada en vigor de la legislación podrán someterse a consideración del Consejo para determinar su elegibilidad. Asimismo, proyectos previamente contratados podrán transitar hacia los nuevos esquemas de participación mixta cuando exista acuerdo entre las partes, aprobación del Consejo y cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
Para inversionistas, desarrolladores y entidades públicas, este nuevo régimen introduce alternativas adicionales para estructurar proyectos estratégicos de largo plazo. La selección del modelo de participación, la estructura del VPE, la asignación de riesgos, las fuentes de financiamiento y los requisitos sectoriales serán elementos determinantes para evaluar la viabilidad de cada proyecto.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis de este nuevo marco, la estructuración de proyectos, los esquemas de participación pública y privada y los procesos de inversión y contratación correspondientes.