El Decreto establece un crédito fiscal transferible de hasta 30% del costo de producción realizado en México, con límites por proyecto y un monto global anual de hasta 400 millones de pesos.
El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual (el “Decreto”), vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
El objetivo del Decreto es incentivar la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales en territorio nacional mediante un crédito fiscal transferible, sujeto a un monto global anual de hasta 400 millones de pesos.
El estímulo podrá representar hasta 30% del costo total del proyecto o proceso de producción efectivamente erogado en México, con un límite de 40 millones de pesos por proyecto o proceso y por contribuyente beneficiado.
Podrán acceder al estímulo, entre otros, las personas físicas que tributen bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, las personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado de Confianza, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que realicen producciones cinematográficas o audiovisuales en el país.
También podrán participar residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, siempre que la producción se realice a través de una persona física o moral residente en México dedicada a estas actividades y se cumplan los lineamientos que emita el Comité Técnico.
El Decreto distingue entre proyectos cinematográficos y audiovisuales. Los primeros comprenden las actividades realizadas en México para desarrollar, producir o concluir largometrajes destinados primordialmente a exhibición en salas de cine. Los proyectos audiovisuales incluyen, entre otros, series, miniseries, animación y producciones intensivas en efectos visuales o postproducción cuya principal forma de explotación no sea la exhibición cinematográfica.
Para acceder al estímulo, los contribuyentes deberán cumplir diversos requisitos, entre ellos:
• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con buzón tributario habilitado.
• Tener una opinión positiva y vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Presentar el proyecto o proceso de producción conforme a los lineamientos del Comité Técnico.
• Realizar erogaciones en México por los montos mínimos aplicables, que varían entre 5 y 40 millones de pesos según el tipo de proyecto o proceso.
• Asegurar que al menos 70% de la proveeduría sea nacional.
• Obtener las constancias de presentación de trámite y de cumplimiento correspondientes.
El crédito se determinará sobre las erogaciones esenciales realizadas en México durante las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final, conforme a los lineamientos aplicables.
Una vez determinado, el crédito podrá utilizarse de distintas formas. El beneficiario podrá transferirlo total o parcialmente, a título oneroso, a proveedores nacionales directamente vinculados con la producción o a determinados prestadores de servicios cuyos bienes o servicios califiquen como gastos elegibles.
También podrá transferir el remanente a otros contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”) hasta por 70% del monto total del crédito, siempre que la operación cumpla con las condiciones previstas en el Decreto. Entre ellas, el valor de la transferencia no podrá exceder de 85% del monto transferido y el crédito adquirido no podrá representar más de 15% de la utilidad fiscal del receptor correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Como alternativa, el beneficiario podrá aplicar directamente el crédito contra el ISR causado en el ejercicio o contra pagos provisionales del mismo periodo y, en su caso, contra el ISR de los dos ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Los receptores del crédito podrán aplicarlo contra el ISR del ejercicio en que se realice la transferencia o contra pagos provisionales del mismo ejercicio. No podrán retransmitirlo a terceros, incluso mediante reorganizaciones corporativas.
El monto recibido por las productoras como contraprestación por la transferencia del crédito será ingreso acumulable para efectos del ISR. En cambio, la aplicación del estímulo no se considerará ingreso acumulable y no dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento adicional ni saldo a favor.
El Decreto también establece restricciones específicas para acceder al beneficio. Entre otros supuestos, no podrán aplicarlo contribuyentes ubicados en determinados incumplimientos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, quienes tengan créditos fiscales firmes exigibles sin garantía suficiente, certificados de sello digital restringidos o cancelados, se encuentren en liquidación, hayan aplicado el estímulo previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o estén vinculados con determinados procedimientos o resoluciones en materia de delitos fiscales.
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto o en los lineamientos correspondientes, el contribuyente deberá dejar sin efectos el estímulo y cubrir el impuesto aplicable con actualización y recargos.
El nuevo esquema introduce una herramienta fiscal relevante para la estructuración financiera de producciones cinematográficas y audiovisuales en México. Para productoras, inversionistas, proveedores y potenciales adquirentes del crédito, será importante analizar desde una etapa temprana la elegibilidad del proyecto, la integración de costos, la proveeduría nacional y las condiciones fiscales y contractuales de una eventual transferencia.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar la aplicación del estímulo, su estructuración fiscal y los requisitos aplicables a proyectos cinematográficos y audiovisuales.