La Presidenta de la República presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Inversión Extranjera (la “LIE”) que sujetaría a autorización previa determinadas adquisiciones de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas cuando dichas operaciones puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional. La iniciativa constituye una propuesta legislativa que aún debe ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión.
En caso de ser aprobada sin modificaciones sustanciales, la adquisición requeriría resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (la “CNIE”) cuando concurran tres condiciones: (i) que, como resultado de la operación, la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en más del 49% del capital social de una sociedad mexicana; (ii) que el valor total de los activos de la sociedad rebase el umbral que la CNIE fije mediante resolución general; y (iii) que la sociedad opere en alguno de los sectores sujetos al nuevo mecanismo. Si se supera el 49% sin rebasar el umbral monetario, la solicitud de autorización sería voluntaria.
Este nuevo procedimiento sería independiente de las autorizaciones actualmente previstas en los artículos 8 y 9 de la LIE, cuya posible aplicación deberá analizarse separadamente.
La solicitud se presentaría conjuntamente por la sociedad mexicana objeto de la transacción y el inversionista extranjero ante la Secretaría Técnica de la CNIE. La Comisión podría determinar que la operación es viable, autorizarla condicionada a modificaciones o medidas de mitigación —incluidos reportes periódicos y mecanismos de verificación— o impedirla por razones de seguridad nacional.
La iniciativa también modificaría la integración de la CNIE. Se incorporarían como nuevos integrantes los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana. Además, en las sesiones en que se traten asuntos de seguridad nacional serían invitados permanentes, con voz pero sin voto, los titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera.
El mecanismo aplicaría cuando la sociedad mexicana opere en uno o más de los siguientes sectores económicos:
• Infraestructura estratégica, física o virtual, incluyendo energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, actividades aeroespaciales y de defensa, instalaciones sensibles e inmuebles indispensables para dichas infraestructuras.
• Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluyendo inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica y nuclear, nanotecnologías y biotecnologías.
• Suministro de insumos fundamentales, incluyendo energía, materias primas y seguridad alimentaria.
• Acceso o control de información sensible, en particular datos personales.
• Sectores análogos que la CNIE determine mediante resolución general.
La CNIE tendría un plazo de 60 días hábiles para resolver a partir de la presentación de la solicitud, prorrogable una sola vez hasta por 30 días hábiles adicionales cuando la complejidad del asunto lo justifique. Dentro de los primeros 20 días hábiles, la Comisión podría requerir información adicional y los solicitantes tendrían entre cinco y 30 días hábiles para atender la prevención. El plazo se suspendería una sola vez y, en caso de no atenderse el requerimiento, el trámite se desecharía. Si transcurriera el plazo sin resolución, la solicitud se entendería negada; es decir, no operaría la afirmativa ficta.
El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la CNIE tendría 180 días naturales para emitir la resolución general mediante la cual se fijaría el umbral de activos aplicable.
La iniciativa también modificaría el régimen sancionatorio de la LIE, sustituyendo las referencias a “salarios” por “veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”. Las sanciones propuestas serían las siguientes:
• Actos o adquisiciones que requerían autorización, realizados sin obtenerla: de 1,000 a 5,000 UMAs, equivalentes aproximadamente a $117,310 a $586,550 pesos.
• Personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio sin autorización de la Secretaría: de 500 a 1,000 UMAs, equivalentes aproximadamente a $58,655 a $117,310 pesos.
• Inversión neutra en contravención: de 100 a 300 UMAs, equivalentes aproximadamente a $11,731 a $35,193 pesos.
• Omisiones, extemporaneidad o información incompleta o incorrecta en inscripción, reportes o avisos al Registro: de 30 a 100 UMAs, equivalentes aproximadamente a $3,519.30 a $11,731 pesos.
• Simulación para el goce o disposición de inmuebles en zona restringida: hasta el importe de la operación.
• Transferencia de participación accionaria pese a denegación o sin resolución favorable previa: de 5,000 a 200,000 UMAs, equivalentes aproximadamente a $586,550 a $23,462,000 pesos.
• Incumplimiento de medidas de mitigación: de 5,000 a 200,000 UMAs, equivalentes aproximadamente a $586,550 a $23,462,000 pesos.
• Demás infracciones a la ley: de 100 a 1,000 UMAs, equivalentes aproximadamente a $11,731 a $117,310 pesos.
Estos equivalentes se calcularon con un valor diario de la UMA de $117.31 y son meramente ilustrativos, ya que dicho valor se actualiza anualmente conforme a lo que publique el INEGI.
Además de las multas, la CNIE podría impedir una adquisición o autorizarla sujeta a obligaciones continuas de reporte y verificación. Las sanciones administrativas se impondrían sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, con remisión de posibles delitos a las autoridades competentes.
La iniciativa no prevé expresamente pena de prisión, nulidad automática ni desinversión forzosa. Sin embargo, la referencia a la responsabilidad civil o penal que “pudiera corresponder” deja abierta esa vía conforme a otras disposiciones vigentes, por ejemplo, en materia de simulación de actos jurídicos, fraude o falsedad de declaraciones ante una autoridad distinta de la judicial, entre otros supuestos.
La amplitud de conceptos como “riesgos o amenazas” a la seguridad nacional, “instalaciones sensibles” o la posibilidad de incorporar sectores “análogos” mediante resolución general otorgaría a la CNIE un margen amplio de discrecionalidad que puede resultar subjetivo e impredecible. En la práctica, la invocación de la seguridad nacional podría operar como una barrera de entrada para inversiones legítimas.
A ello se suma que el umbral de activos todavía estaría por definirse y que el silencio de la autoridad implicaría la negativa de la solicitud, por lo que un retraso administrativo podría bloquear una operación sin que exista una decisión sustantiva. La iniciativa tampoco establece mecanismos específicos de revisión o apelación que garanticen proporcionalidad frente a resoluciones adversas, más allá de los medios de defensa generales, lo que puede añadir condiciones suspensivas e incertidumbre regulatoria al calendario y viabilidad de las transacciones.
De aprobarse, los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas involucradas tendrían que analizar desde las primeras etapas de cada transacción el sector en que opera la sociedad objetivo, el porcentaje de participación por adquirir y el valor de sus activos. La autorización de la CNIE tendría que considerarse como una condición previa al cierre, con fechas límite de cierre (long-stop dates) que contemplen plazos de hasta 90 días hábiles —60 días más una posible ampliación de 30—, además de las suspensiones que pudieran derivarse de prevenciones o requerimientos de información.
Von Wobeser y Sierra dará seguimiento al avance de esta iniciativa y se encuentra a disposición para evaluar su posible impacto en inversiones y transacciones en México, así como para diseñar estrategias de cumplimiento y mitigación de riesgos.