La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) introduce cambios relevantes al régimen mexicano de prevención de lavado de dinero aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables.
El nuevo marco amplía las obligaciones de cumplimiento y aproxima diversos requerimientos aplicables a sujetos no financieros a estándares utilizados en el sector financiero, particularmente en materia de identificación de clientes y Beneficiarios Controladores, enfoque basado en riesgos, monitoreo de operaciones, capacitación y auditoría.
El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, algunas obligaciones —incluyendo capacitación, auditoría, evaluaciones basadas en riesgos, manuales internos, procesos de contratación de personal y mecanismos automatizados de monitoreo— dependerán de las reglas de carácter general que deberá emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) dentro de los 12 meses siguientes.
Entre los principales cambios destacan los siguientes:
• Beneficiario Controlador. El umbral de participación para identificar a una persona física como Beneficiario Controlador se reduce de 50% a 25% respecto del control mediante derechos de voto.
Las sociedades mercantiles deberán identificar y registrar a sus Beneficiarios Controladores, así como reportar mediante el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía las transmisiones de propiedad y la constitución de derechos sobre partes sociales o acciones.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas de entre 2,000 y 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).
• Personas Políticamente Expuestas. La LFPIORPI incorpora el concepto de Personas Políticamente Expuestas (“PEPs”) y contempla a las personas relacionadas con ellas, cuyo alcance deberá precisarse mediante reglas de carácter general. La SHCP deberá mantener y actualizar una lista pública de PEPs que pueda ser utilizada por los sujetos obligados en sus procesos de identificación.
• Nuevas Actividades Vulnerables y modificación de umbrales. La reforma amplía y modifica diversos supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI. Entre otros cambios, incorpora como Actividad Vulnerable la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios para venta o arrendamiento y modifica los umbrales o condiciones de reporte aplicables a determinadas operaciones con inmuebles, fideicomisos, joyería, metales y piedras preciosas, valores y activos virtuales.
En materia inmobiliaria, el umbral de Aviso para actos de transmisión o constitución de derechos reales formalizados ante notario se reduce a 8,000 UMA. Asimismo, determinadas operaciones corporativas ante fedatario —incluyendo constitución de personas morales, aumentos o reducciones de capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales— quedan sujetas a Aviso independientemente de su monto.
Respecto de fideicomisos, el umbral se reduce a 4,000 UMA y el alcance se amplía a estructuras que impliquen transmisión de derechos o funciones de garantía.
• Activos virtuales. Se amplía el régimen para incluir determinadas operaciones realizadas desde otras jurisdicciones con personas mexicanas. También se incorpora la obligación de recabar y transmitir información sobre el originador, beneficiario y, en su caso, Beneficiario Controlador de las operaciones, bajo un esquema equivalente a la denominada “Travel Rule”.
• Identificación y conocimiento del cliente. La reforma amplía la obligación de identificar a Clientes o Usuarios e incorpora expresamente el deber de conocerlos. También deberán recabarse documentos que permitan identificar al Beneficiario Controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
• Conservación de información. Los sujetos obligados deberán conservar durante diez años información suficiente para reconstruir operaciones individuales, correspondencia comercial y resultados de los análisis realizados en materia de cumplimiento.
• Enfoque basado en riesgos. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán desarrollar evaluaciones para identificar, analizar, comprender y mitigar sus riesgos de lavado de dinero, considerando tanto su propia actividad como las características de sus Clientes o Usuarios.
• Políticas internas y monitoreo automatizado. Se incorpora la obligación de contar con un manual interno que documente criterios, medidas y procedimientos de cumplimiento, así como mecanismos automatizados para monitorear de manera permanente las operaciones de Clientes o Usuarios e identificar aquellas que se aparten de su perfil transaccional.
• Selección y capacitación de personal. Los sujetos obligados deberán implementar procedimientos de selección de personal y programas anuales de capacitación dirigidos, entre otros, a órganos de administración, directivos, responsables de cumplimiento y personal con contacto directo con Clientes o Usuarios.
• Auditorías. Cuando el nivel de riesgo sea alto, deberá realizarse una revisión por el área de auditoría interna o por un auditor externo para evaluar la efectividad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su regulación secundaria.
• Avisos de 24 horas. Se incorpora expresamente la obligación de presentar determinados Avisos dentro de dicho plazo, de conformidad con los formatos y reglas que emita la autoridad.
La reforma también modifica el régimen sancionador. En materia administrativa, se ajusta el beneficio aplicable al cumplimiento voluntario y se contempla la posibilidad de reducir hasta en 50% determinadas multas por infracciones posteriores cuando la regularización ocurra antes del inicio de un procedimiento de verificación y se cumplan los requisitos legales.
En materia penal, se modifica el artículo 62 para sancionar la incorporación intencional o negligente de información, documentación, datos o imágenes ilegibles en Avisos o respuestas a requerimientos cuando dicha condición impida comprender efectivamente su contenido. Las sanciones previstas incluyen prisión de dos a ocho años y multas de 500 a 2,000 UMA, sujeto a los supuestos y excepciones establecidos por la propia ley.
El nuevo marco representa una transformación relevante para las empresas sujetas a la LFPIORPI. Su implementación requerirá revisar no solo los procesos de identificación y presentación de Avisos, sino también la estructura integral de cumplimiento: gobierno interno, evaluación de riesgos, sistemas tecnológicos, conservación documental, capacitación y auditoría.
En particular, las empresas que realicen o puedan estar expuestas a Actividades Vulnerables deberán evaluar oportunamente el impacto de las nuevas obligaciones y dar seguimiento a las reglas de carácter general que desarrollarán varios de los requisitos operativos de la reforma.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para apoyar en el análisis e implementación del nuevo marco regulatorio, incluyendo evaluaciones de riesgo, revisión de políticas internas y diseño o fortalecimiento de programas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.