Nearshoring: beneficios y facilidades para inversiones en el Istmo de Tehuantepec

El 5 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el llamado “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”. Este decreto otorga importantes beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen ciertas actividades económicas productivas en dichos polos.


Son elegibles todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, residentes fiscales en México y residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país. Para ser elegibles, deben contar con, entre otros, un título de concesión vigente o ser propietarios de una superficie dentro de los llamados “Polos de Desarrollo del Bienestar” (“Polos de Desarrollo”) y tener su domicilio fiscal allí. La identificación de estos polos y su ubicación se realizará mediante la correspondiente declaratoria que se publicará en el DOF.


Las actividades económicas contempladas son: (i) Eléctrica y electrónica; (ii) Semiconductores; (iii) Automotriz (Electromovilidad); (iv) Autopartes y equipo de transporte; (v) Dispositivos médicos; (vi) Farmacéutica; (vii) Agroindustria; (viii) Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); (ix) Maquinaria y equipo; (x) Tecnologías de la información y la comunicación; (xi) Metales y petroquímica, y (xii) aquellas no comprendidas en las anteriores pero que se determinen con posterioridad.


Beneficios fiscales


Entre los beneficios se incluyen:


1. Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos derivados de las actividades económicas realizadas en los “Polos de Desarrollo” durante los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se haya obtenido la constancia de elegibilidad. Para los tres ejercicios fiscales siguientes, el estímulo se reducirá al 50%, a menos que se supere los niveles mínimos de empleo que se determinen posteriormente, en cuyo caso el estímulo será del 90%.


2. Durante los seis ejercicios fiscales de aplicación del estímulo anterior, los contribuyentes pueden aplicar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para el desarrollo de actividades productivas en las zonas establecidas. Se considerarán bienes nuevos aquellos que se utilicen por primera vez en México.


3. Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes realizados con contribuyentes ubicados dentro del mismo polo de desarrollo o en otros distintos. Este estímulo será aplicable durante los cuatro años a partir de la entrada en vigor del decreto o a partir de la fecha en que se publique en el DOF la declaración de un polo de desarrollo.


Este es el primer paso para establecer el marco legal que regule la operación de los beneficios fiscales y facilidades en los polos de desarrollo. Por lo tanto, es necesario esperar la emisión de reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación.


Al parecer, el objetivo del gobierno federal de promover la inversión que impulse el crecimiento en ciertas áreas del sureste comienza a materializarse, al menos desde la perspectiva legal. Creemos que los beneficios descritos son tan significativos que vale la pena considerar la posibilidad de establecer unidades de producción dentro de los polos de desarrollo, incluso con la infraestructura logística incipiente y la escasa mano de obra calificada.


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