Proyecto de NOM sobre Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud

El 15 de julio de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana en materia de Teletrabajo, contemplando las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo y estableciendo un plazo de 60 días naturales a fin de que los interesados presenten comentarios y sugerencias al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, se realicen las modificaciones y adiciones que fueran necesarias a efecto de publicar la versión final.


Es de suma relevancia puesto que las políticas de teletrabajo que se tengan implementadas tendrán que contemplar estas nuevas disposiciones que, si bien pueden sufrir ciertos cambios ya que se trata de un proyecto, marcan una pauta clara de las obligaciones y derechos que tiene los patrones y trabajadores que laboren bajo esta modalidad.


Los aspectos principales son los siguientes:



  • Se podrá acordar uno o más lugares para desempeñar el Teletrabajo, siempre y cuando se encuentre en las condiciones apropiadas y sean previamente autorizados por el patrón.

  • Los patrones deben: a) llevar un registro actualizado de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo contemplando datos específicos; b) implementar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo por escrito; c) verificar las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo; d) proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento necesario del equipo o herramientas utilizadas para el teletrabajo; e) implementar mecanismos que protejan la seguridad de la información y datos personales; f) proporcionar capacitación al menos una vez al año; g) contar con evidencia que compruebe la entrega de una silla ergonómica e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

  • Los trabajadores deben: a) observar la Política de Teletrabajo; b) informar cualquier alteración respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; c) resguardar y conservar en buen estado los insumos proporcionados; d) atender las políticas y mecanismos para la supervisión del teletrabajo y protección de la información y datos personales: e) notificar por escrito y de manera anticipada cualquier cambio de domicilio y traslados temporales; f) informar cualquier riesgo de trabajo; g) realizar la lista de verificación que el patrón proporcione.

  • La validación y revisión de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo podrán realizarse a través de visitas físicas y presenciales en los domicilios de los trabajadores o bien, a través de una autoevaluación del trabajador y utilizando las tecnologías de la información y comunicación. 

  • Se debe establecer por escrito el horario de labores o la distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el tiempo para descansar e ingerir alimentos y garantizar el derecho a la desconexión al terminar la jornada.

  • Establecer mecanismos para: a) atención para casos de violencia familiar; b) evitar el aislamiento social del trabajador; c) aplicar, en su caso, la reversibilidad del trabajo a la modalidad presencial; d) protección de datos e información; e) señalar las reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo, garantizando el derecho a la intimidad.


 


Para consultar la publicación en el DOF en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658278&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0


Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda respecto a este proyecto de NOM y para apoyarlos en implementar o adecuar las políticas de teletrabajo para cumplir con estas nuevas disposiciones.


Para obtener información adicional, contactar a:


Rodolfo Trampe, Socio: +52 (55) 5258-1054 | rtrampe@vwys.com.mx


Alejandra Arizpe, Asociada: +52 (55) 5258-1054 | aarizpe@vwys.com.mx


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Ricardo Rosas, Asociado: +52 (55) 5258-1054 | rrosas@vwys.com.mx