Eliminación de Cartas de no comercialización y otras modificaciones del Anexo de NOMs

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Anexo 2.4.1. “Fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (mejor conocido como el Anexo de NOMs) del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


Entre lo más relevante se elimina el uso de las denominadas “Cartas de no comercialización” que permitía a muchas empresas importar mercancías sin cumplir con diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en el despacho aduanero, siempre que la mercancía: (i) se incluyera en sus procesos productivos, (ii) se destinara a la enajenación entre empresas especializadas, (iii) se destinara a la prestación de servicios profesionales o (iv) se importaran para su acondicionamiento y posterior comercialización. Cabe destacar que las importaciones temporales que lleven a cabo empresas bajo programas IMMEX y las importaciones definitivas por empresas con PROSEC no resultaron afectadas por estos cambios, por lo que se mantienen las mismas reglas que hasta ahora.


Por otro lado, también se eliminó también la excepción al cumplimiento de las NOM-004-SCFI-2006, NOM-015- SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2018, aplicable para las mercancías que se importaban en la Franja o Región fronteriza, con la finalidad de homologar el etiquetado e información comercial en todo el país.


Esta modificación entró en vigor el día de hoy y la publicación completa se encuentra en este enlace directo al DOF.


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