Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad

El 27 de julio de 2020, las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad (en adelante, los Criterios).


Los Criterios tienen la finalidad de continuar protegiendo la vida y la salud de las personas en situación de vulnerabilidad que puedan desarrollar una complicación o morir por COVID-19 de acuerdo con el nivel de riesgo epidémico local, así como orientar al Sistema Nacional de Salud y a los centros de trabajo, por lo que fueron publicados en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, para cumplir con dicha finalidad.


Los Criterios establecen, dependiendo de la condición de que se trate (embarazo, lactancia, obesidad, personas mayores de 60 años, diabetes mellitus, hipertensión arterial sistemática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedad cardiovascular o cerebrovascular, enfermedad renal, tratamientos inmunosupresores, infección por VIH, cáncer o combinación de algunos de los anteriores), los elementos para determinar si tal condición se encuentra catalogada con “valor de vulnerabilidad”.


Derivado de lo anterior, las personas trabajadoras que tengan una condición catalogada con “valor de vulnerabilidad”, podrán reincorporarse a sus labores hasta que los lugares donde se ubican sus centros de trabajo se encuentren en semáforo amarillo y que dichos centros sean catalogados como “áreas no COVID”, es decir, que no se trate de lugares en donde atienden a pacientes infectados de COVID-19.


La excepción a la regla anterior, serán las mujeres en periodo de lactancia, que se reincorporarán hasta que finalice el puerperio; y las personas con cáncer, en cuyo caso podrán regresar a sus labores hasta que el lugar donde se encuentran sus centros de trabajo esté en semáforo verde.


Las personas que no sean catalogadas con “valor de vulnerabilidad”, deberán reincorporarse a sus labores aún y cuando exista semáforo rojo y siempre que los demás lineamientos lo permitan, dependiendo de la actividad que se realiza en sus centros de trabajo.


Finalmente, las personas que sean catalogadas con “valor de vulnerabilidad” pero que trabajen en “áreas COVID”, deberán reincorporarse hasta que los lugares donde se ubican sus centros de trabajo se encuentren en semáforo verde.


Es importante destacar que, conforme a los Criterios, habrá que analizar cada caso en particular para corroborar si la condición del trabajador debe ser catalogada con “valor de vulnerabilidad” y con base en lo anterior, tomar las decisiones pertinentes respecto a su reincorporación laboral.


Estaremos al pendiente de este tema y les mantendremos informados sobre el particular.


Para descargar los criterios presione aquí: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/07/Criterios_vulnerabilidad_27Julio2020.pdf


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