Acuerdo sobre la iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación

El día de hoy, el presidente de la República Mexicana, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representantes del Poder Legislativo, anunciaron un acuerdo con los principales representantes de los sectores empresarial y obrero respecto a la iniciativa de Reforma para regular la subcontratación, iniciativa presentada a finales del año pasado.


Este acuerdo obedece a las distintas mesas de diálogo y foros que se sostuvieron durante los últimos 3 meses. Al respecto y a reserva de conocer el texto de la iniciativa que deberá ser revisada y, en su caso, aprobada por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la Cámara de Senadores, consideramos que lo más relevante es lo siguiente:


1. Se confirma la prohibición de la subcontratación de personal (outsourcing o insourcing), consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.


2. Se regula la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que la empresa cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esto representa un cambio a la iniciativa puesto que antes no se hablaba de un registro sino más bien de una autorización y, por otro lado, ya se habla de una subcontratación de servicios especializados.


3. Se otorgaría un plazo de tres meses a partir de su publicación, para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real (de la empresa contratante), en aquellos casos que se trate de una subcontratación de personal. Es un tema relevante puesto que la iniciativa no contemplaba un plazo para la entrada en vigor de la misma.


4. Se pretende que el pago del reparto de utilidades tenga un límite máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, siendo aplicable el más favorable para el trabajador. En otras palabras, se plantea un tope a la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas).


No obstante, es importante conocer los términos en que será propiamente modificada la iniciativa, misma que tendrá que ser revisada y aprobada por ambas Cámaras.


Para más información sobre la Iniciativa, les compartimos los enlaces de nuestros comunicados del pasado 13 (clic aquí) y 18 (clic aquí) de noviembre de 2020.


Los mantendremos al tanto de los avances y nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos en la implementación de un plan de acción para cumplir con los términos de la iniciativa. 


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


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