El Senado aprueba la regulación del cannabis

El Senado de la República aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, mismo que pasará a la Cámara de Diputados para su discusión y/o modificación y eventual aprobación. Si bien el dictamen no satisfizo las expectativas de todos los sectores políticos, económicos y sociales involucrados, se trata de un comienzo plausible en el camino para liberar ciertos usos del cannabis. A nuestro parecer, los puntos más relevantes del dictamen son los siguientes:


La ley solo regularía el uso adulto, de investigación e industrial del cannabis. Su uso farmacéutico, terapéutico y paliativo estará regido por la Ley General de Salud y el Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, pendiente de emisión, publicación y entrada en vigor.


El autoconsumo y uso personal del cannabis psicoactivo (cuya concentración de THC es igual o superior a 1%) no están sujetos a autorización, pero se limitan a un número específico de plantas por individuo y a su consumo en ciertos lugares.


Se permite el uso del cannabis no psicoactivo en concentraciones menores del 1% de TCH (cáñamo) para la elaboración y fabricación de productos distintos a los medicamentos, los cuales podrán ser objeto de importación o exportación. Sin embargo, se prohíbe su uso en productos comestibles y bebibles lo que excluiría un gran número de productos de cáñamo disponibles en otros mercados.


La realización de los diversos actos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización del cannabis para los usos autorizados están sujetos a la obtención de una licencia. Se prevén cinco tipos de licencias: (i) cultivo, (ii) transformación, (iii) comercialización, (iv) Exportación e Importación (únicamente productos de cáñamo) e (v) investigación.


El otorgamiento de estas licencias estaría sujeto a ciertas restricciones. Cada persona física o moral podrá obtener un solo tipo de licencia, salvo las licencias de exportación o importación de cáñamo que podrán coexistir con otro tipo de licencia cumpliendo ciertos requisitos. También se limita la posibilidad de que partes relacionadas de licenciatarios (socios, accionistas, familiares) obtengan licencias de otros tipos cuando el resultado sea una “integración vertical” de la industria. El número de licencias estará limitado por entidad federativa y durante los primeros 5 años, al menos el 40% de las licencias para el cultivo se otorgarán a grupos indígenas y campesinos afectados por el sistema prohibitivo imperante a la fecha. Es importante destacar que el dictamen no limita la participación de la inversión extranjera que se regirá conforme a la ley correspondiente.


Finalmente, se destaca la creación del Institutito Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis encargado de, entre otros, otorgar las licencias y establecer los mecanismos para proveer al mercando nacional de los lotes de semillas y plantas del cannabis durante el plazo que se considere apropiado, de forma tal que pueda ponerse en marcha el mercado de cannabis en México.


Si bien este avance es muy loable, presenta ciertas inconsistencias y problemáticas en cuanto a su planteamiento, especialmente en lo relativo al favorecimiento de ciertos grupos minoritarios y la titularidad de las licencias, que esperamos se corrijan en la Cámara de Diputados.


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